Si el CNAE secundario de la empresa se encuentra entre los de beneficiarios, ¿puede aplicar a la ayuda?
Se puede presentar la solicitud si la empresa realiza o va a realizar, aunque sea de manera secundaria o complementaria, una actividad industrial productiva que coincide con uno de los CNAEs del anexo I la convocatoria, y además la ayuda se solicita para adquirir activos vinculados a esa actividad que coincide con alguno de los CNAEs del anexo I, ya que el objetivo de estas ayudas es fomentar la realización de esas actividades industriales; No obstante, si el proyecto de inversión que se quiere subvencionar es para la actividad del CNAE principal, que es la que no coincide con los CNAEs del anexo I, no será subvencionable.
En el caso de una empresa desee realizar una inversión en placas solares vinculada a su línea de producción, ¿deberá disponer de algún certificado energético, algún documento de un certificador independiente o cumplir con alguna característica energética concreta?
La inversión para la implantación de nuevas placas solares vinculadas a la producción es subvencionable en sí misma sin ningún requisito adicional, pero la aportación de los certificados que justifiquen la mejora energética y sus características mejorará en todo caso la evaluación de la memoria y por tanto las opciones de obtener la ayuda. Si la inversión es de mejora de equipos ya existentes solo es subvencionable si se acredita con certificados e informes técnicos que es una mejora relevante en elementos esenciales que suponen un avance sustancial en la eficiencia energética, la capacidad productiva, la seguridad industrial o la seguridad laboral.
En el caso de que vaya a realizar una modificación de la maquinaria que dispone actualmente para reducir el consumo energético y aumentar su volumen de producción, ¿deberá disponer de algún certificado energético, algún documento de un certificador independiente o cumplir con alguna característica energética concreta?
La inversión de mejora de equipos ya existentes solo es subvencionable si se acredita con certificados e informes técnicos que es una mejora relevante en elementos esenciales que suponen un avance sustancial en la eficiencia energética, la capacidad productiva, la seguridad industrial o la seguridad laboral.
Si el equipo técnico de la empresa ha sido quien ha indicado que la pieza que va a ser sustituida y que es una mejora relevante en un elemento esencial que supone un avance sustancial en la eficiencia energética, la capacidad productiva, la seguridad industrial o la seguridad laboral, ¿serviría un informe técnico del ingeniero de la empresa?
El informe técnico que justifique que la mejora en maquinaria preexistente es relevante, esencial y que supone unos de esos avance sustanciales no es imprescindible que sea externo, pero tiene más fiabilidad e imparcialidad si es externo o al menos se complementa con información externa, como por ejemplo del vendedor de la pieza; Todo ello salvo que sea muy obvia la mejora, como por ejemplo la sustitución de una batería de plomo por una de litio en una carretilla elevadora, en cuyo caso el informe interno sería suficiente.
Siendo autónoma y con CNAE 5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo, ¿puedo optar a tal ayuda?.
Por motivos de transparencia de las cuentas y responsabilidad frente a posibles reintegros, solo pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia y diferenciada de sus integrantes, por lo que las personas autónomas que no han constituido una sociedad o las comunidades de bienes, que por si misma no tienen personalidad jurídica, no pueden ser beneficiarias.
Si disponemos de un ERP y lo actualizamos o modificamos: ¿esos gastos son objeto de subvención? ¿o solo es en caso de nueva adquisión de ERP?
En el caso de los activos inmateriales, como un ERP o licencias, solo es subvencionable la adquisición o el pago por uso de uno nuevo, no son subvencionables meras actualizaciones.
Si yo como empresa solicitante, tengo el CNAE de Valorización de Residuos, subapartado R12, pero más del 70% de los clientes tienen el de Valorización de Residuos R4, se puede justificar así?
Si, justificando la vinculación indirecta por facturación de empresas clientes en la memoria descriptiva e incluyendo en la misma el listado de empresas clientes, sector, CNAEs, y porcentaje de facturación.
Una empresa de «valorización de residuos» con autorización R5 «valorización de residuos de la construcción y demolición». Las inversiones que van a realizar son la adquisición de un «camión Porta contenedores» para el transporte de dichos residuos a la planta de triturado. ¿Tanto la tipología de empresa (autorización R5, como la inversión (camión porta contenedores de residuos de la construcción ) entrarían en el programa?
Si la empresa tiene el CNAE 3831 o 3832 con autorización R5 si entra, pero la inversión no sería subvencionable dado que están expresamente excluídos los elementos de transporte exterior como sería un camión porta contenedores que circula por la vía pública saliendo de las instalaciones industriales a recoger los contenedores de residuos. Sólo los vehículos y elementos de transporte interior, dentro de las instalaciones industriales y que no transportan mercancías por carretera.
Una empresa que tiene más de 40 años de experiencia va a abrir un nuevo centro de trabajo para el cual ha solicitado la licencia de actividad al ayuntamiento. Si en el momento de la justificación aún no hubiera dado respuesta el ayuntamiento, ¿serviría si se aporta la solicitud de licencia de actividad y, posteriormente, cuando se reciba, se aporte?
Junto con la solicitud, es obligatorio presentar una declaración responsable de que la empresa dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple los requisitos legales que les son exigibles. No es necesario que aporte ninguna documentación al respecto del cumplimiento de esa declaración responsable.
Tenemos un cliente del sector químico que va a habilitar una nave colindante para almacenamiento a su nave de producción, por lo que nos pregunta si la inversión en adecuación de la nave para almacenamiento y el equipamiento correspondiente podría ser un proyecto subvencionable dentro del programa Pymes Industriales.
Sería subvencionable la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje de esa nave de almacenamiento pero no gastos de adecuación de la nave ya que no es el establecimiento productivo ni es imprescindible para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos como exige la convocatoria para ese tipo de gastos. Habría que ver que tipo de gastos quiere solicitar subvención.
Se incluye como coste subvencionable “los paneles solares y equipos de autoconsumo”. En otras ayudas se exige que dichos paneles se hallan “aislados de la red” a fin de evitar acumulación de ayudas por el precio de venta de electricidad generada sobrante. ¿Se va a exigir esto en vuestro caso?, ¿si los paneles finalmente pueden apoyarse aunque estén conectados a la red eléctrica, se exigirá un % de autoconsumo mínimo?
No se establece inicialmente en la convocatoria ninguna exigencia técnica de los paneles ni un nivel de autoconsumo mínimo pero si que las inversiones que se pueden financiar son las que mejorar la competitividad y la sostenibilidad del proceso productivo de la industria solicitante, por lo que el objetivo de la inversión debe ser por tanto que la energía producida en los paneles vaya principalmente a reducir la dependencia energética externa de la industria, rebajar su factura eléctrica y aumentar la producción sostenible, a través del autoabastecimiento. Si los paneles son para producir energía que se vende principalmente a la red, no serán subvencionables.
También se apoya la implantación de ERPs. ¿Es posible recibir apoyo para una actuación que solo recoja este tipo de costes o debería haber inversiones productivas propiamente dichas?
La adquisición e implantación de ERPs en esta convocatoria se consideran como adquisición de activos inmateriales vinculados a la mejorar del sistema productivo, y como el resto de activos inmateriales, no es necesarios que se realice junto con la adquisición de activos materiales, pero el total del presupuesto, si deben alcanzar los 20.000 euros.
Si una empresa ha recibido un Préstamo Bonificado del IVF para la compra de un activo, ¿puede presentar ese activo a PYMES Industriales? Según la normativa los activos no pueden recibir ayudas de otra entidad pública, pero se trata de un Préstamo, ¿podrían aclarárnoslo?
Si el préstamo del IVF está bonificado en principio conlleva un elemento de ayuda pública, generalmente en forma de reducción del interés de mercado, que se ahorra la empresa. Un activo material o inmaterial que reciba la ayuda de pymes del 35% a fondo perdido, no podría recibir esa ayuda pública del IVF en forma de préstamo bonificado. No obstante, otros activos distintos dentro del mismo proyecto de inversión si podrían recibirlo; Además debe comprobarse con el IVF que el préstamo a conceder contiene un elemento de ayuda pública dado que esta entidad tiene líneas de préstamos que se conceden a un interés calculado según mercado o con diferentes tipos de garantías que según la propia convocatoria no constituyen ayudas de estado, y por tanto no serían incompatibles con esta convocatoria de pymes industriales.
Una empresa compró una máquina de segunda mano y ahora la quiere vender a un tercero. Este último pregunta si puede solicitar apoyo para la compra de esta máquina de “tercera mano”.
Si, si cumple los requisitos de la convocatoria, que son: 1º.- Que la máquina no haya sido objeto de financiación pública, 2º.- El precio de la tercera adquisición no sea superior al valor de mercado y al mismo tiempo, será inferior al coste de bienes nuevos similares. 3º.- Que la antigüedad del bien no ha superado su período máximo de amortización según el tipo de máquina y conforme al artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IMPUESTO DE SOCIEDADES. El cumplimiento de estos 3 requisitos deben acreditarse ante la empresa auditora.
Una fábrica necesita realizar en 2020 diferentes inversiones para modernizar su proceso de producción e incrementar su competitividad. En una única solicitud /proyecto quieren solicitar apoyo para tres actuaciones diferentes: incorporar software para la adquisición y almacenamiento de datos en planta de producción, a través de un sistema SCADA/MES. Instalación ERP para la planificación de recursos, automatizar procesos en la empresa y conseguir la integración de la información en una misma plataforma. Adquisición de moldes para la fabricación de suelas. la pregunta es, ¿se pueden incluir estas tres inversiones en un único proyecto de solicitud?
Si, es un mismo proyecto de inversión, para la modernización de su proceso de producción e incremento de la actividad que incluye la adquisición de unos activos materiales consistentes en moldes (si son activos inventariables al no consumirse con su uso), y dos activos inmateriales (el software SCADA y el ERP).
Una empresa que va a formalizar la S.L. en enero, antes de realizar la solicitud de ayudas. ¿Es necesaria cierta antigüedad de la empresa para ser una posible empresa beneficiaria?
No es un requisito excluyente no tener cierta antigüedad; Otra cosa es que en diversos apartados de la memoria se evalúan datos de ejercicios anteriores, así que una empresa totalmente nueva lo tiene más difícil pero no imposible. En esos apartados deberá justificar la experiencia previa de los socios o trabajadores o dar previsiones de las cifras solicitadas.
Una empresa A desea comprar una marca, pero su situación es algo compleja. La empresa A compró la empresa B a dos socios (socio 1 y socio 2) quienes le vendieron la empresa B pero manteniendo la propiedad de una marca (50% socio 1 y 50% socio 2). La empresa A quiere ahora comprar la parte de la marca al socio 2, mientras que el socio 1 les cede su parte. ¿Podrían recibir subvención por el gasto de la compra de marca?
La convocatoria exige que la adquisición de derechos de propiedad industrial se obtenga de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Eso es complicado de demostrar en el caso concreto porque en primer lugar habría que acreditar que el precio de compra del 50% del socio 2 es un precio de mercado, y además no parece realizarse la operación de compra en condiciones de plena competencia porque el 50% del socio 1 no se ofrece a otros posibles compradores. Para que fuera subvencionable la compra del 50% de la marca del socio 2, tendría que acreditarse:
1º- Que los socios 1 y 2 han ofrecido la venta total de la marca en condiciones de plena competencia, es decir, utilizando algún sistema de anuncio público que permita que puedan comprar la marca otras empresas distintas de la empresa A que compró la empresa B sin la marca. (aunque se reserven un derecho de retracto)
2º- Que la compra por la empresa A del 50% de la marca del socio 2 es por un precio igual o superior a la mitad de la oferta más alta recibida por la marca en el proceso de libre competencia.
En caso de no poder acreditar que la compra de la marca o de su 50% se ha hecho en condiciones de plena competencia, no sería subvencionable.
Una empresa que actualmente es solo comercial pero que debido a la nueva inversión en maquinaria cambiará a un CNAE industrial (1310) que sí que aparece en la convocatoria, ya que pasará de ser una empresa comercial y también industrial. ¿Si realiza el cambio del CNAE (1310) antes de la presentación de la solicitud, ¿podría ser beneficiaria la empresa de la ayuda por la inversión prevista?.
Si en la fecha de presentación de la solicitud ya tienen el nuevo CNAE industrial, como principal o como secundario, inscrito en el registro mercantil, y la nota registral que aporten así lo recoge, la empresa no tendría ningún problema en cuanto a la acreditación de la vinculación al sector.
Fuente: GVA